El Derecho a un Medio Ambiente Sano: Avances y Desafíos en la Jurisprudencia Ambiental de Colombia
Durante siglos, el ser humano tuvo una concepción del mundo antropocéntrica, dejando de lado algunas cosmovisiones que reflejaban al universo como un todo, en el cual debía existir un equilibrio con la madre tierra. Así, el ser humano, con el desarrollo, olvidó la importancia del medio ambiente y se centró en su bienestar, para luego darse cuenta de que, a falta de un ambiente sano y sostenible, no puede existir desarrollo, pues sin un lugar en donde respirar aire puro no se lograría prolongar la existencia de ningún ser. Fue por ello que, en la década de los 70, comenzó a generarse una preocupación constante frente a la protección del ambiente, de modo que, en el ámbito internacional, surgieron diferentes herramientas como la Declaración de Estocolmo, la Junta Mundial de la Naturaleza, la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros mecanismos internacionales que buscan la protección del ambiente. A finales del siglo XX, se comenzaron a crear constituciones ecológicas, como es el caso de la Constitución Colombiana de 1991, que, a nivel global, sobresale por la trascendencia que se le brinda al medio ambiente, ya no como un simple espacio en donde el hombre satisface sus comodidades, sino visto desde tres dimensiones: un derecho, un deber y un principio. No obstante lo anterior, la protección al medio ambiente en Colombia se ha logrado en su mayoría por el desarrollo jurisprudencial, ya que, a pesar de que el derecho a un medio ambiente sano se elevó a rango constitucional, su trascendencia en ocasiones se ve nublada por la explotación de recursos y por intereses económicos que limitan la protección ambiental, dejando de lado su desarrollo legislativo. Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, cuenta con todos los pisos térmicos y, en su territorio nacional, se encuentra una variedad inimaginable de fauna y flora. Sin embargo, más allá de eso, los pobladores desconocen la importancia ecológica del país a nivel global, por lo que, en muchos casos, se considera que es mejor explotar que proteger. Es decir, en ocasiones el problema ambiental en el país se genera por el desconocimiento y la falta de conciencia de la población, sumado a diferentes problemáticas en la extracción de recursos, como es el caso de la minería ilegal, la ganadería extensiva, la tala de árboles, entre otros factores. De esta forma, en Colombia existen 59 áreas protegidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, es decir, áreas geográficas creadas con el fin de ser conservadas. Entre ellas se encuentra la Vía Parque Isla de Salamanca, en donde se pueden apreciar paisajes de bosque de manglar, ciénagas y playa en la carretera Barranquilla-Santa Marta. Este parque fue declarado Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA), es considerado como Sitio Ramsar de importancia mundial y, además, fue declarado como Reserva de la Biosfera por la UNESCO, un lugar de gran trascendencia ambiental, debido a que en su territorio se agrupan diferentes especies de aves, peces, reptiles, anfibios y mamíferos, siendo un refugio de vida gracias a los manglares y al hecho de que muchas aves migratorias visitan estos paisajes. Así mismo, por la cantidad de recursos que se pueden extraer de esta zona, se realizan actividades ilegales como la caza, la pesca y la explotación de carbón de mangle, lo que puede ocasionar incendios en esta zona húmeda, considerando que dichos incendios son resultado de la mano del hombre. En este sentido, se vuelve indispensable la intervención estatal y de las poblaciones aledañas. Así las cosas, el fallo analizado fue la sentencia 3872 de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, con el Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque. Dentro de esta providencia judicial, se declaró al Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos. Como se mencionó en las líneas anteriores, la protección ambiental en el país se ha generado gracias al desarrollo jurisprudencial, como en el caso en concreto. El desarrollo jurisprudencial frente a la protección ambiental ha sido un camino empedrado, debido a que, a pesar de ser un tema inherente al ser humano, es un tópico novedoso, ya que nunca se había tenido en cuenta hasta que el mundo comenzó a sentir el cambio climático. En un principio, los fallos se centraban en el ser humano, y se alegaban derechos como la salud o la vida, pero al realizar un análisis de la sentencia, es posible observar que se otorga la calidad de sujeto de derechos no por la afectación en sí al ser humano, sino por la necesidad de coexistir en equilibrio con la naturaleza, volviendo a concepciones ancestrales como la Pacha Mama, lo que permite examinar que el hombre debe volver al origen para replantearse como seres humanos y crear conciencia en temas como el medio ambiente. En este sentido, la Corte, en la sentencia objeto de estudio, señala que “dicho en breve, tanto el hombre como la fauna y la flora comparten la «Pacha Mama» sin visos de superioridad. Esto es, en un plano igualitario e interdependiente, en el que se cohesionan para hacer llevadera la vida de todos en la Tierra, de donde se sigue que deben propender armónicamente por evitar la degradación del medio ambiente, la contaminación del aire, la extinción de especies animales, la sequía de las cuencas hídricas, las enfermedades colectivas (pandemias) y todo el impacto negativo que produce el uso desmedido, descontrolado, abusivo e inadecuado de los denominados recursos naturales” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (18 de junio de 2020), STC3872-2020). Las líneas anteriores ponen de manifiesto que, a pesar de las dificultades que se presentan al hablar de medio ambiente, al sobresalir una perspectiva antropocéntrica, las Altas Cortes buscan reivindicarse con la naturaleza, dejando de lado la ética antropocéntrica y pasando a un análisis ecocéntrico, en el que se llega a concluir que “el verdadero titular de derecho es el planeta”. De manera que, este tipo de fallos son un avance de gran magnitud, en la medida en que se comienza a considerar la protección al medio ambiente sin la necesidad de estar ligado a la salud, la vida o a las generaciones futuras, y se empieza a apreciar de forma holística, como un todo en donde todos los seres tienen la misma importancia y se encuentran interconectados. De esta forma, es de resaltar la importancia del juez constitucional al interpretar el sistema jurídico para salvaguardar la realidad, teniendo como obligación la aplicación del control de convencionalidad, lo que permite que, a pesar de que en la legislación colombiana existan vacíos frente a la protección ambiental, las herramientas internacionales jueguen un rol vital en las decisiones judiciales. Este tipo de fallos tiene un papel fundamental en la búsqueda por la protección del ambiente desde una ética ecocéntrica, pero son solo un paso para llegar a una protección eficaz de la naturaleza. El daño ambiental es el resultado de siglos de ignorancia frente al deterioro de la naturaleza, al tener una visión antropocéntrica y considerar que el único ser valioso en el universo era el hombre. Por ello, la protección del medio ambiente es un tema en desarrollo y la jurisprudencia es solo un paso en un camino que debe ser trabajado no solo por el Estado, sino por toda la sociedad, de manera que se cree conciencia, volviendo a saberes ancestrales como los de la comunidad UWA, quienes son considerados guardianes de la naturaleza. Su líder espiritual, Berito Cobaría, señaló que “Tierra no sólo es el pedazo de polvo del que nacimos, tierra es Historia, Tierra es Madre, tierra es Padre Eterno, por eso todos somos hermanos, hombres, animales y cosas. Tierra es Dignidad, tierra es el Espíritu de nuestros pueblos y de nuestros antepasados. Tierra es vida según la visión indígena; tierra es historia, pero para el blanco es difícil entenderlo así” (Berito Cobaría - Líder Espiritual del pueblo Uwa). El ser humano está despertando nuevamente su conciencia ambiental. Eso se observa no solo en Colombia, con la jurisprudencia frente al tema, sino también en países como Nueva Zelanda, India, Ecuador y Bolivia, que tienen en cuenta sus raíces culturales para fortalecer la protección de la naturaleza. En ese orden, es importante resaltar el papel fundamental que juega el litigio climático en Colombia, pues, a pesar de las dificultades que pueden surgir, como en el caso en concreto, la legitimación y el tipo de acción, la interpretación judicial se abre a nuevos paradigmas, creando derecho. En conclusión, la protección del medio ambiente, día a día, toma peso en las agendas de las naciones, lo que demuestra que los esfuerzos de la población para ser escuchados están teniendo resultados. Pero es un tema en desarrollo, por lo tanto, es de resaltar que la labor de las Altas Cortes permite que se reflexione sobre el tema y se obtengan algunas medidas de amparo. Sin embargo, en ocasiones, el cumplimiento de los fallos se puede ver truncado, por lo que es una labor que deben emprender todos los hombres del mundo, de manera que se cree conciencia. Por ello, en Colombia es necesario educar teniendo en cuenta los saberes indígenas. Por otro lado, es necesario brindar apoyo a los pequeños agricultores, es decir, al campesino que a diario se esfuerza por sacar sus cultivos de forma manual, entre otras acciones que, por pequeñas que parezcan, contribuyen a un mundo mejor. Finalmente, es necesario que toda la población se involucre, entendiendo que la naturaleza es un todo y que cada acción tiene su reacción, como señala un proverbio chino: “El aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”, creando conciencia de la importancia de las cosas simples y su repercusión en el mundo.
DERECHO PÚBLICO
Elizabeth Daniela Forero Borda
5/8/20241 min read


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